FORMACION ARTESANAL

Planes de estudio
Materiales
Trámites y Requisitos

La Junta Nacional de Defensa del Artesano a través de la Formación Artesanal , es la Institución competente para formar y preparar mano de obra calificada de calidad, en las 172 ramas artesanales que oferta.

Sin lugar a dudas, el país requiere de artesanos calificados, que enfrenten los desafíos de los acuerdo comerciales, oportunidad que nos permite transformar materia prima de toda clase con la finalidad de satisfacer las necesidades de la población interna y de los países que participen de estos acuerdos.

Las normas legales de: la Constitución Política del Estado, las del Ministerio de Educación y Cultura y las de Trabajo y Empleo avalizan y facultan los procesos de formación y calificación artesanal que se desarrollan a nivel nacional. Para el efecto la Junta Nacional de Defensa del Artesano, define los principios, fines y objetivos en los que se sustentan las ofertas de formación artesanal.

   
Ojetivos
a. Establecer las normas que faciliten la Formación y Titulación Artesanal en aplicación de la Ley de Defensa del Artesano, al Reglamento Especial de Formación y Titulación Artesanal, la Ley y Reglamentos de Educación.

b. Disponer de la base normativa que fundamente la organización y el funcionamiento administrativo, técnico y operativo de la Formación y Titilación Artesanal en el país.

   
CLASIFICACIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS.

Los Centros o Unidades de Formación Artesanal se clasifican por:

Sostenimiento: fiscales hispanos o bilingües, en presencia o distancia, organizados por el estado, Consejos provinciales, municipalidades, Junta Nacional de defensa del Artesano y otras entidades públicas, así como los fiscomicionales con el aporte del Estado y otros financiados por el Estado o personas particulares que cuenten con el apoyo de organismos no gubernamentales o de cooperación de los miembros de las comunidades.

Los Centros o Unidades de formación Artesanal particulares organizados por personas naturales o jurídicas de derecho privado.

Jornadas: matutino, vespertino, nocturno y doble jornada

Participantes: masculino, femenino, mixtos.

Por la ubicación geográfica: urbanos, urbanos marginales y rurales.

   
De la estructura y funciones del personal de los establecimiento artesanales

Los Centros o Unidades de Formación Artesanal para su funcionamiento pedagógico, andragógico, técnico – productivo, de servicio y administrativo – financiero, contarán con personal calificado, en directa relación con la comunidad, ligados unos a otros, en armonía con el plan general de formación artesanal; y, su estructura orgánico – funcional será:

  1. Nivel Directivo:

•  Consejo Institucional

•  Director

  1. Nivel de Apoyo

•  Secretaria

•  Colector

•  Servicios

  1. Nivel Académico

•  Responsable Académico

•  Profesores

•  Dirigente de aulas

  1. Nivel de Producción y Servicios:

•  Responsables de Producción y Servicios

  1. Padres o representantes y Comité Central.
   
De la apertura y funcionamiento
  • Los interesados deben solicitar mediante oficio, a la Comisión Especial Nacional o Provinciales, la inspección del local en donde funcionará el Centro o la Unidad de Formación Artesanal, con el fin de verificar si el local es funcional y presta las garantías indispensables, luego de obtener la aprobación de la inspección se le autorizará la adquisición del Instrumento Técnico mediante el cual deberá cumplir con los requisitos establecidos en el Art. 23 del Reglamento Especial de la Formación y Titulación Artesanal.
  • Las Comisiones Provinciales y/o Nacional realizarán la inspección formal del local que deberá contar con:

•  Solicitud dirigida al Presidente de la Junta Nacional de Defensa del Artesano, Ministerio de Educación, Cultura, Deportes y Recreación y Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos,

•  Plan Institucional que responde a las demandas e intereses de la comunidad

•  Personal docente idóneo, de conformidad a cursos, niveles y ramas de especialización (Cuadro H1,H2); para los docentes de cultura genera, ámbito instrumental, legislación, complementarias que demuestre su experiencia docente y de la especialización técnico-profesional y tecnológico,

•  Para los Centros o Unidades fiscales, nombramientos, contratos y/0 certificados de bonificados. Para los Centros o Unidades particulares contratos de trabajo legalizados por el Ministerio de Trabajo los mismos que regirán a partir de la aprobación del funcionamiento;

•  Infraestructura física, pedagógica y funcional de conformidad al número de participantes, cursos , niveles y ramas de actividad, en condiciones adecuadas y higiénicas. Se adjuntara además el título de propiedad, contrato de arrendamiento, comodato, anticresis u otro documento que indique que se encuentra con un bien inmueble para esos fines,

•  Equipos técnicos, laboratorios, maquinaria, herramientas y mobiliario indispensable para la formación teórica- práctica según el número de participantes y especializaciones adjuntando el inventario respectivo debidamente notariado sujeto a comprobación,

•  Presupuesto y financiamiento, en el que conste rubros de ingresos y egresos,

•  Planes programas analíticos de formación ( malla curricular) elaborados en conjunto entre los docentes de cultura general, ámbito instrumental, legislación, complementarias y los de la especialización profesional-tecnológicas, técnico profesional, en base a los mínimos programáticos, técnico profesional, en base a los mínimos programáticos elaborados por la Comisión Especial Nacional. Para los Centros o Unidades de Formación artesanal a distancia deberán ser respaldados con el material didáctico; módulos, textos, guías didácticas, etc, de su propio establecimiento o a través de convenios interinstitucionales a distancia;

•  Proyecto de creación de los talleres de producción de servicio, según la especialización; y,

•  Informe favorable de la Comisión Especial Nacional o Provincial

Cumplido con todos los requisitos estipulados en el Reglamento, las Comisiones Especiales deben elaborar el informe correspondiente, el mismo que es analizado conjuntamente con la documentación por la Comisión Especial Nacional quienes determinan la elaboración de la Resolución Interinstitucional que será suscrita por: Junta Nacional de Defensa del Artesano, Ministerios de: Educación y Cultura y Trabajo y Recursos Humanos.

Es necesario aclarar que los Centros o Unidades de Formación Artesanal no podrán iniciar los procesos educacionales mientras no cuenten con la Resolución de creación y funcionamiento, en caso contrario se sujetarán a lo que dispone el Art. 158; de las Sanciones.
   
 
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