FORMACION ARTESANAL

De los planes de estudio

Los centros o unidades de formación artesanal hispanos o bilingües, en presencia o a distancia desarrollarán los procesos de enseñanza aprendizaje en el idioma castellano y el nativo de cada nacionalidad utilizando su propio idioma de cada nacionalidad, los planes y programas de estudio se regirán de conformidad a las asignaturas de Cultura General, Legislación, Especialización-Tecnológicas y Complementarias de acuerdo a la carga horaria de la formación artesanal y el plan de formación para el bachillerato comprende las Asignaturas en el ámbito instrumental, ámbito técnico profesional y el ámbito formativo.

El año de formación comprende 200 días laborables en los diurnos y 210 días en los nocturnos, con 40 períodos semanales de 40 minutos en el diurno y 35 minutos en el nocturno.

En las ramas artesanales de belleza, peluquería, panadería, decorado y castillaje, cerámica, juguetería, floristería, adornos para el hogar, confitería, bisutería y otros que se considere en el estudio técnico del tiempo de interaprendizaje será de 24 meses consecutivos para los establecimientos particulares, cumplido con este período se otorgará el certificado de ciclo básico y el título de Maestra de Taller.

   

De las matrículas

El período de las matrículas será de 30 días para la sierra y costa, las matrículas extraordinarias se receptarán 15 días después de las ordinarias y la tercera matrícula autorizará el director del Centro o Unidad de Formación Artesanal y la cuarta y última matricula será autorizada por las Comisiones Especiales Provinciales y Nacional. Las mismas que serán legalizadas por las Comisiones respectiva.

   

REQUISITOS PARA AUTORIZACIÓN DE LABORES.

Los directores de los Centros o Unidades de Formación Artesanal hispano o bilingües, en presencia o distancia en los 15 días posteriores a la conclusión del período de matrículas ordinarias presentarán en las Juntas Provinciales y Nacional de defensa del Artesano la carpeta correspondiente.

De la admisión de los Centros o Unidades de Formación Artesanal.

El Art. 55 del Reglamento Especial, detalla los requisitos que deben presentar los aspirantes para ser matriculados, es necesario tener precaución para revisar minuciosamente los documentos, especialmente lo que concierne a los nombres y apellidos que deben coincidir con los de la Cédula de Ciudadanía.. En caso de alteración de cualquiera de los documentos la matrícula será negada.

Para la formación básica artesanal:

•  Copia certificada de haber terminado el séptimo año de Educación básica o el certificado de haber terminado la instrucción primaria.

•  Certificado de salud conferida por un centro de salud del Ministerio del ramo.

•  Copia de la cédula de identidad o ciudadanía.

Para los exonerados de cultura general:

•  Copia certificada de haber terminado el ciclo básico, título de Maestro de Taller y u otro de mayor nivel..

•  Certificado de salud conferido por el Centro de Salud del Ministerio del ramo.

•  Copia de la cédula de identidad o ciudadanía o partida de nacimiento actualizada.

Para el bachillerato Artesanal:

•  Copia certificada de haber terminado el ciclo básico, regular o popular, ciclo básico artesanal u otro equivalente.

•  Certificado de salud conferido por el Centro de Salud del Ministerio del ramo.

•  Copia de la cédula de identidad o ciudadanía o partida de nacimiento actualizada.

   
De los Pases de un participante a un Centro de la misma especialidad

a) Solicitud de admisión , dirigida al Director del Centro o Unidad de Formación artesanal, donde continuará su formación
b) Certificados legalizados de matrículas, promociones y calificaciones trimestrales, si hubiere lugar a ello
c) Certificado de asistencia
d) Certificado de la fecha en la cual se retiró del centro o Unidad de Formación Artesanal de origen

   
De los pases en el mismo régimen de formación se realizará cumpliendo
a) Entre Centros o Unidades de Formación Artesanal que tengan la misma especialización
b) Entre los Centros o Unidades de formación artesanal, con distinta especialización a igual curso, con la aprobación de los exámenes de las materias técnicas –tecnológicas, cuyos contenidos no huebiesen sido estudiados en el curso anterior
c) La admisión será aprobada por la Comisión Especial Nacional o Provincial y notificada a la Jefaturas o Departamentos Provinciales correspondientes, y,
d) Quiénes hubieren concluido uno o dos años de formación artesanal, podrán continuar su formación en el curso siguiente del ciclo básico regular o popular previa la presentación del paso del octavo al noveno año y/o nivel y del noveno al décimo año, así como del 4to, y 5to. y Curso del Bachillerato Artesanal al Bachillerato Técnico con la misma especialización.
   
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